¿Quién asigna las patentes?

En España, las patentes están reguladas por la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes. Según esta ley, la duración de una patente es de veinte años desde que se presenta la solicitud. Los propietarios de la patente deben abonar tasas anuales.

La Oficina Española de Patentes y Marcas es la encargada de valorar si se acepta la patente y de velar por su buen uso.

A escala europea, encontramos la European Patent Office, que ofrece un único procedimiento que permite patentar una invención a la vez en cuarenta países europeos, de acuerdo con el tratado internacional de patentes (Patent Cooperation Treaty). Para valorar si una invención se puede patentar o no, se basa en la European Patent Convention.

A escala internacional, es la World Intellectual Property Organization (WIPO) la que regula les patentes. Acogiéndose al tratado internacional de patentes se pueden obtener distintas patentes a través de un único procedimiento; pero no hay ninguna patente única aplicable a todo el mundo. Por lo tanto, el propietario de la invención es quien debe decidir en qué países quiere protegerla y, por consiguiente, en qué oficinas hay que solicitar la o las patentes.

La World Trade Organization (WTO), en 2001 redactó el Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights, que establece a escala internacional cuáles deben ser las pautas para valorar si una invención es patentable o no y bajo qué términos.

El movimiento Science Commons, entre otras cosas, trabaja a favor de aplicar licencies menos restrictivas a las patentes. Cabe indicar que si una invención se ha hecho pública en cualquier formato (web, artículo, etc.), esta ya no se puede patentar.

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