Derechos de autor

Puesto que los autores ceden sus derechos de autor al editor cuando les publican un artículo, deben saber qué les permitirá hacer este con el documento; es decir, no pueden depositar todo lo que quieran. Para saber lo que los editores les permiten hacer, se debe consultar al editor. Encontraremos esta información en Sherpa/Romeo o en Dulcinea para editores españoles. Según estas fuentes, hay cuatro vías posibles para depositar documentos:

  • Verde: el editor permite a los autores depositar los preprints y postprints en abierto.

  • Azul: el editor permite a los autores depositar los postprints en abierto.

  • Amarilla: el editor permite a los autores depositar los preprints en abierto.

  • Blanca: no se permite el depósito.

Todos estos documentos (u obras, en general) están protegidos por adaptaciones del copyright o por licencias del tipo copyleft. Copyleft obedece a la idea de que cualquier persona pueda ejecutar un programa informático, copiarlo, modificarlo y distribuirlo de forma libre. Está promovida por el proyecto GNU de Richard Stallman y la Free Software Foundation. Para garantizar estos derechos de uso de los programas, se creó la Licencia General Pública de GNU (GPL) y para la documentación relacionada, la Licencia de Documentación Libre de GNU (FDL).

En esta línea aparecieron las licencias Creative Commons. Las licencias velan por la protección de los derechos del autor. Hay 6 tipos de licencias Creative Commons, todas ellas adaptadas a la legislación del país. Son:

Logotipo de Creative Commons

  • Reconocimiento (by): se permite copiar, distribuir, comunicar públicamente la obra y  hacer obras derivadas a partir de ella siempre que se reconozca al autor.

  • Reconocimiento compartir (by-sa): se permite copiar, distribuir, transmitir la obra y adaptarla siempre que se reconozca al autor y que si se hace una obra derivada esta se distribuya con la misma licencia que la obra original. 

  • Reconocimiento sin derivadas (by-nd): se permite copiar, distribuir y transmitir la obra siempre que se reconozca al autor y que no se altere, se transforme o se hagan obras derivadas. 

  • Reconocimiento no comercial (by-nc): se permite copiar, distribuir, transmitir y adaptar la obra siempre que se reconozca al autor y no se utilice con fines comerciales.

  • Reconocimiento no comercial y compartir (by-nc-sa): se permite copiar, distribuir, transmitir y adaptar la obra siempre que se reconozca al autor, no se utilice para fines comerciales y que si se hace una obra derivada ésta se distribuya con una licencia similar a la de la obra original. 

  • Reconocimiento no comercial y sin derivadas (by-nc-nd): se permite copiar, distribuir y transmitir la obra siempre que se reconozca el autor, se utilice con fines no comerciales y no se alteren, ni transformen, ni se hagan obres derivadas.

http://www.youtube.com/watch?v=KH1ijGeogSU

Si formáis parte de la comunidad UOC y queréis depositar vuestros trabajos en el repositorio institucional de la UOC, os aconsejamos que  veáis el siguiente vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=z1GLi6_DIhY

En conclusión, como usuarios de la información debemos ser conscientes de que todos los documentos tienen un autor y que este se debe reconocer y se tienen que respetar sus derechos. La mejor manera de hacerlo es citándolo siempre. Para hacerlo de formaeficiente, podemos utilizar unos programas para gestionar las referencias bibliográficas como por ejemplo RefWorks. 

Como autores de textos (libros, artículos, etc.) tenemos unos derechos que debemos conocer, saber a quién se los cedemos y en qué condiciones.

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