¿Quién asigna las patentes? |
En España, las patentes están reguladas por la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes. Según esta ley, la duración de una patente es de veinte años desde que se presenta la solicitud. Los propietarios de la patente deben abonar tasas anuales. |
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La Oficina Española de Patentes y Marcas es la encargada de valorar si se acepta la patente y de velar por su buen uso. |
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A escala europea, encontramos la European Patent Office, que ofrece un único procedimiento que permite patentar una invención a la vez en cuarenta países europeos, de acuerdo con el tratado internacional de patentes (Patent Cooperation Treaty). Para valorar si una invención se puede patentar o no, se basa en la European Patent Convention. |
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A escala internacional, es la World Intellectual Property Organization (WIPO) la que regula les patentes. Acogiéndose al tratado internacional de patentes se pueden obtener distintas patentes a través de un único procedimiento; pero no hay ninguna patente única aplicable a todo el mundo. Por lo tanto, el propietario de la invención es quien debe decidir en qué países quiere protegerla y, por consiguiente, en qué oficinas hay que solicitar la o las patentes. |
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La World Trade Organization (WTO), en 2001 redactó el Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights, que establece a escala internacional cuáles deben ser las pautas para valorar si una invención es patentable o no y bajo qué términos. |
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El movimiento Science Commons, entre otras cosas, trabaja a favor de aplicar licencies menos restrictivas a las patentes. Cabe indicar que si una invención se ha hecho pública en cualquier formato (web, artículo, etc.), esta ya no se puede patentar. |
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