Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10609/148156
Título : Análisis del derecho de adaptación de condiciones de trabajo previsto en el art. 34.8 del TRLET
Autoría: Gregori Gonzalez, Alba
Tutor: Solà Monells, Xavier  
Resumen : El presente TFM versa sobre el análisis del derecho de adaptación de condiciones de trabajo, regulado en el art. 34.8 del TRLET1. Se trata de un mecanismo potenciado por el RDL 6/20192, que permite a las personas trabajadoras solicitar aquellas adaptaciones de la jornada laboral que consideren oportunas para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Las adaptaciones más comunes que suelen solicitar las personas trabajadoras son la adaptación y distribución de la jornada, la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de ejecutarlo, así como la prestación del trabajo a distancia y la solicitud de cambio de centro de trabajo. La jurisprudencia determina, en relación con el precepto objeto de análisis, que las adaptaciones que solicitan las personas trabajadoras deben ser razonables y proporcionadas en cuanto a las necesidades de la persona trabajadora solicitante y en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa. Por ello, las razones que motivan la necesidad de adaptación de condiciones de trabajo deben ir siempre suficientemente motivadas, así como también deben motivarse las decisiones adoptadas por las empresas. Resulta conveniente señalar, en cuanto al procedimiento para solicitar la adaptación, que debe haber un pacto de los términos del ejercicio de la adaptación de la jornada en la negociación colectiva, sin que haya discriminación alguna entre las personas trabajadoras. Se entiende, que mientras la negociación colectiva es la regla general, en su ausencia, deberá estarse a la negociación individual entre la empresa y la persona trabajadora. No obstante, de existir discrepancias entre la persona trabajadora y la empresa, el procedimiento judicial para el ejercicio de adaptación de condiciones de trabajo para hacer efectivo el derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se encuentra regulado en el art. 139 de la LRJS3. En este precepto, se observa que será de carácter urgente y, por este motivo, tendrá una tramitación preferente. Finalmente, es de vital importancia el cuarto párrafo del art. 34.8 del TRLET, pues en el mismo se evidencia el derecho de retorno a la situación precedente, es decir, el derecho que se le reconoce a la persona trabajadora a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual que tenía antes de solicitar y, por consiguiente, obtener la adaptación por conciliación.
Palabras clave : derecho de adaptación
jornada laboral
derecho de conciliación
igualdad de género
teletrabajo
negociación colectiva
regulación convencional
derecho de retorno
Estudios de género
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Fecha de publicación : 14-jun-2023
Licencia de publicación: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/  
Aparece en las colecciones: Treballs finals de carrera, treballs de recerca, etc.

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