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Título : El caso Google Spain: la afirmación del buscador como responsable del tratamiento y el reconocimiento del derecho al olvido (análisis de la STJUE de 13 de mayo de 2014)
Autoría: Vilasau-Solana, Monica  
Citación : Vilasau Solana, M. (2014). El caso Google Spain: la afirmación del buscador como responsable del tratamiento y el reconocimiento del derecho al olvido (análisis de la STJUE de 13 de mayo de 2014). IDP. Revista de Internet, derecho y política, (18), 16-32. doi: 10.7238/idp.v0i18.2371
Resumen : Se analiza la STJUE de 13 de mayo de 2014 que resolvió una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional (AN) española relativa a un caso sobre el derecho al olvido. El afectado pretendía que se eliminaran los resultados que el buscador proporcionaba al introducir su nombre en Google. La AEPD accedió a la petición del afectado, si bien la información no se eliminó de su fuente (un periódico). El TJUE resuelve distintas cuestiones planteadas por la AN. En cuanto a la aplicación de la normativa comunitaria, se considera que ésta es aplicable en la medida que se trata de servicios dirigidos a ciudadanos de la UE. Asimismo, el TJUE, a diferencia del abogado general, considera que el buscador es responsable del tratamiento en la medida en que la actividad que realiza permite obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a una persona y llevar a cabo perfiles de los sujetos. El TJUE considera que, dada la gravedad de la injerencia, el mero interés económico del gestor del motor (interés legítimo) no la justifica. El Tribunal de Luxemburgo pondera los derechos de forma diferente al abogado general. En relación con el ejercicio del derecho de cancelación (cuando el tratamiento no se ajusta a los requisitos de la normativa de protección de datos), entiende que resulta preponderante el del afectado. Asimismo, considera que, frente al buscador (en cuanto responsable del tratamiento), también puede ejercerse el derecho de oposición si el afectado considera que la información publicada puede perjudicarle. Si bien ello puede vulnerar el interés público de acceso a la información, a juicio del TJUE prevalece el interés del afectado, a excepción de los supuestos en que se trate de personajes públicos que pueden verse sujetos a una mayor divulgación de la información personal.
DOI: 10.7238/idp.v0i18.2371
Tipo de documento: info:eu-repo/semantics/article
Versión del documento: info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Fecha de publicación : 6-feb-2014
Licencia de publicación: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/  
Aparece en las colecciones: 2014, n. 18
Articles cientÍfics

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